Términos y condiciones
(última actualización)
Santana Consulting GmbH, Hanauer Strasse 76, 63739 Aschaffenburg (en adelante también: «Santana»)
1 Ámbito de aplicación
(1) Todas las entregas, prestaciones y ofertas de Santana se realizan exclusivamente sobre la base de estas Condiciones Generales de Contratación. Estas forman parte de todos los contratos que Santana celebre con sus contrapartes (en adelante también «el Cliente») sobre las entregas o prestaciones que ofrece. También se aplican a todas las futuras entregas, prestaciones u ofertas al Cliente, aunque no se acuerden de nuevo por separado.
(2) Las condiciones generales del Cliente o de terceros no serán de aplicación, aunque Santana no se oponga expresamente a su vigencia en el caso concreto. Incluso si Santana hace referencia a un escrito o a un email que contenga condiciones generales del Cliente o de un tercero, o remita a ellas, ello no supone conformidad con la vigencia de dichas condiciones.
(3) Santana no celebra contratos con consumidores en el sentido del § 13 del Código Civil alemán (BGB). El Cliente garantiza que, al celebrar el contrato con Santana, actúa como empresario conforme al § 14 BGB o como comerciante conforme al Código de Comercio alemán (HGB).
2 Prestaciones de Santana / colaboración del Cliente
(1) Santana crea campañas individuales de branding y marketing por encargo del Cliente. La creación de una campaña de branding y marketing se divide en una parte conceptual, una parte de producción y una parte de ejecución.
(2) Santana presta además servicios de coaching y consultoría para empresarios en el ámbito de la comercialización, digitalización y sistematización de servicios.
(3) El Cliente deberá realizar los actos de colaboración que le correspondan siempre de forma completa y dentro de plazo, a primer requerimiento. Si el Cliente omite un acto de colaboración e impide con ello la prestación del servicio por parte de Santana, el derecho de Santana a la remuneración no se verá afectado. En lo que respecta a los servicios de coaching y consultoría, el Cliente no tiene derecho a la consecución de un resultado concreto. En esa medida, los servicios de Santana se rigen por el derecho de contratos de servicios, siempre que se trate de trabajos conceptuales y/o coaching.
(4) El Cliente deberá facilitar sin demora la prestación de los servicios de Santana mediante actos de colaboración razonables, a primer requerimiento. En particular, pondrá a disposición de Santana la información y los datos necesarios para ello. Además, el Cliente pondrá a disposición los materiales de trabajo necesarios a primer requerimiento de Santana.
(5) El Cliente designará, a primer requerimiento de Santana, una persona de contacto como referencia fija para todos los asuntos relativos a los servicios de agencia y consultoría.
(6) Si el Cliente no cumple sus obligaciones de colaboración y, por ese motivo, Santana no puede completar total o parcialmente sus servicios dentro del plazo acordado, el plazo acordado se prolongará de forma razonable.
(7) En lo que respecta a los servicios que Santana debe prestar al Cliente, Santana Consulting dispone de un derecho de determinación de la prestación conforme al § 315 BGB en cuanto a su ejecución.
(8) Santana está facultada para que los servicios debidos al Cliente sean prestados también por auxiliares de ejecución y por terceros.
3 Prestaciones sujetas a aceptación
(1) Si Santana presta al Cliente un servicio sujeto a aceptación, se aplicarán los siguientes apartados 2 a 8.
(2) El Cliente deberá declarar la aceptación sin demora tras la finalización de las campañas de branding y marketing o de una fase intermedia sujeta a aceptación (setup, storyboard, creación de la campaña) y una vez tenga conocimiento de ello.
(3) Santana puede requerir al Cliente la aceptación (parcial) fijando un plazo de una semana. La campaña o la fase intermedia correspondiente se considerarán aceptadas al expirar el plazo si el Cliente no ha declarado por escrito a Santana qué defectos quedan por subsanar. El Cliente elaborará un protocolo de los eventuales defectos y lo entregará a Santana. El riesgo de transmisión corre a cargo del Cliente.
(4) En caso de existir un defecto sustancial, Santana tendrá derecho a subsanarlo dos veces dentro de un plazo razonable. Los defectos no sustanciales de la prestación no impiden la aceptación.
(5) Si entre las partes existe controversia sobre si un defecto de una obra es sustancial o no, deberá oírse al respecto, antes de iniciar un litigio, a un perito designado públicamente por una Cámara de Industria y Comercio. El Cliente está obligado a anticipar la remuneración razonable del perito al que se recurra. Si el perito constatara la existencia de un defecto sustancial en la obra, Santana reembolsará al Cliente los gastos incurridos a ese respecto.
(6) La prestación (parcial) de Santana sujeta a aceptación se considerará igualmente aceptada si el Cliente, tras el requerimiento de Santana para la aceptación de la correspondiente prestación (parcial), no se pronuncia por escrito en un plazo de 7 días laborables denunciando defectos sustanciales.
(7) No existirán otras pretensiones del Cliente, en particular la compensación de los gastos necesarios para la subsanación de los defectos, indemnización por daños y perjuicios ni el reembolso de gastos inútiles.
(8) Si los defectos que dan lugar a la resolución extraordinaria del contrato no constituyen defectos sustanciales en el sentido antes indicado, el Cliente no tendrá derecho a reclamar la devolución de partes de la remuneración.
4 Formalización de los contratos
(1) La celebración del contrato entre Santana y el Cliente puede realizarse por teléfono, por escrito o en forma de texto.
(2) En caso de celebración verbal del contrato, el Cliente recibirá, si lo desea, una confirmación de encargo de Santana, la cual, no obstante, no es constitutiva para la celebración del contrato.
5 Pagos, precios, condiciones
(1) Los precios indicados y comunicados por Santana son vinculantes. Si Santana ha ofrecido un precio cerrado para la creación de un proyecto, este se refiere a partes iguales a los trabajos conceptuales y a los trabajos de producción de Santana. La mitad del importe de la factura correspondiente a los trabajos conceptuales deberá abonarse por adelantado por el Cliente, salvo acuerdo individual en contrario. Los precios comunicados se entienden netos, más el IVA legal correspondiente.
(2) El pago de los servicios de Santana se efectúa inmediatamente después de la emisión de la factura o según acuerdo individual. La remuneración de los servicios de Santana vence, por regla general, al celebrarse el contrato, salvo que la oferta de Santana indique otra cosa. Una autorización de domiciliación (SEPA) otorgada a Santana seguirá vigente, salvo revocación, también para la relación comercial posterior.
(3) Si se acuerda el cobro por domiciliación SEPA, el Cliente deberá otorgar a Santana, tras la celebración del contrato, un mandato de domiciliación SEPA por escrito. Previa solicitud, Santana pondrá a disposición del Cliente el formulario correspondiente.
(4) Santana emitirá al Cliente una factura correcta y con el IVA desglosado (en su caso, a través de auxiliares de ejecución).
(5) En caso de que los adeudos acordados no puedan cargarse en la cuenta del Cliente y se produzca una devolución, el Cliente estará obligado a transferir a Santana el importe adeudado en un plazo de tres días laborables desde la devolución y a asumir los costes ocasionados por la devolución.
(6) La compensación con contracréditos solo será admisible, recíprocamente, si la otra parte contratante ha reconocido la compensación o esta ha sido declarada con carácter firme. Lo mismo se aplica al ejercicio de un derecho de retención por una de las partes.
(7) Si el Cliente no acude injustificadamente a la reunión de kickoff acordada con Santana al celebrar el contrato y, por ese motivo, Santana no puede prestar el servicio encargado, el Cliente seguirá obligado a pagar el importe cerrado acordado por la conceptualización del servicio.
6 Resolución, duración, fecha de aceptación
(1) El contrato tiene la duración mínima acordada individualmente entre las partes (por teléfono o por escrito). Queda excluida la resolución antes del vencimiento de la duración mínima (en particular conforme a los §§ 621, 627, 648 BGB).
(2) Las fechas de coordinación acordadas no son fechas fijas y quedan supeditadas a la realización de los actos de colaboración necesarios por parte del Cliente.
(3) Si no se ha acordado una fecha fija de coordinación/finalización ni una duración mínima, Santana tendrá derecho a presentar al Cliente el servicio para su aceptación en un plazo de 12 semanas desde la «reunión de kickoff» acordada contractualmente. Queda excluida la resolución antes de que expire este periodo.
(4) Quedan excluidos los eventuales derechos de resolución libre conforme al derecho de contratos de obra o de servicios durante la vigencia del contrato.
(5) Para su eficacia, las resoluciones requieren forma escrita.
(6) El derecho a la resolución extraordinaria por causa grave permanece siempre inalterado.
7 Mora / resolución extraordinaria
(1) Los plazos para la prestación de los servicios por parte de Santana no comienzan antes de que el importe de la factura vencida haya sido recibido por Santana y de que, según lo acordado, los datos necesarios para los servicios obren íntegramente en poder de Santana o se hayan realizado por completo los actos de colaboración necesarios.
(2) Si el Cliente está en mora con pagos vencidos, Santana se reserva el derecho de no ejecutar más servicios hasta que se liquide el importe pendiente.
(3) Si, en caso de pago a plazos, el Cliente está en mora con al menos dos pagos vencidos frente a Santana, Santana tendrá derecho a resolver el contrato de forma extraordinaria y a suspender los servicios. Santana reclamará como indemnización la totalidad de la remuneración que venza hasta la siguiente fecha ordinaria de finalización.
8 Cumplimiento
(1) Santana ejecutará los servicios acordados conforme a la oferta con la diligencia debida. Santana está facultada para servirse sin restricciones de la ayuda de terceros.
(2) Si Santana se ve impedida de prestar los servicios acordados y las causas del impedimento proceden de la esfera del Cliente, el derecho de Santana a la remuneración no se verá afectado.
9 Conducta y consideración
El Cliente deberá garantizar frente a Santana las conductas habituales de un comerciante honesto. Nos reservamos el derecho de perseguir por la vía civil toda manifestación ilícita y/o improcedente o carente de fundamento sobre nuestra empresa y nuestros servicios, ya sea por parte de clientes, competidores u otros terceros, en particular afirmaciones de hechos falsas y críticas difamatorias, y además de presentar denuncia penal sin previo aviso.
10 Derechos de terceros
(1) El Cliente recibe todos los derechos de uso surgidos o que surjan en relación con la realización del servicio, o adquiridos o por adquirir por él a tal fin, con carácter exclusivo, libremente transferibles a terceros y sin limitación temporal, territorial ni de contenido.
(2) El apartado 1 se aplica exclusivamente a condición de que el Cliente haya abonado íntegra y puntualmente la remuneración que corresponde a Santana según el contrato principal.
(3) Si se ha acordado el pago a plazos, el derecho de uso mencionado en el apartado 1 no se transmite, salvo acuerdo individual en contrario, hasta el pago completo del último plazo a Loft Film.
(4) Queda excluida la cesión de los resultados del trabajo y de las prestaciones a terceros (incluidas empresas vinculadas). Lo mismo se aplica a una transformación conforme al § 23 de la Ley alemana de derechos de autor (UrhG).
11 Responsabilidad
(1) Santana responde por daños y perjuicios —cualquiera que sea el fundamento jurídico— únicamente en caso de dolo y negligencia grave. En caso de negligencia leve, Santana responde únicamente
a) por los daños derivados de lesiones a la vida, la integridad física o la salud,
b) por los daños derivados del incumplimiento de una obligación contractual esencial (obligación cuyo cumplimiento hace posible la correcta ejecución del contrato y en cuyo cumplimiento la contraparte confía y puede confiar regularmente); en este caso, no obstante, la responsabilidad queda limitada a la compensación del daño previsible y típico.
(2) Dentro de los límites del apartado 1, Santana no responde por pérdidas de datos ni de programas. La responsabilidad por pérdida de datos queda limitada, en su cuantía, al esfuerzo típico de recuperación que se habría producido de haberse realizado copias de seguridad de forma regular y acorde al riesgo. La responsabilidad conforme a la Ley alemana de responsabilidad por productos (Produkthaftungsgesetz) permanece siempre inalterada, al igual que la derivada de la asunción de una garantía.
12 Disposiciones finales
(1) Las desviaciones de estas CGC solo serán eficaces si se han acordado por escrito. Los acuerdos individuales alcanzados en cada caso con el Cliente (incluidos pactos accesorios, complementos y modificaciones) tendrán en todo caso prioridad sobre estas CGC. Para el contenido de tales acuerdos será determinante un contrato escrito o la confirmación escrita de Santana.
(2) Se aplica exclusivamente el derecho de la República Federal de Alemania. El lugar de cumplimiento es el domicilio social de Santana. El fuero mercantil exclusivo es el domicilio social de Santana Consulting GmbH.
CGC actualizadas a: 17.01.2023 © Prohibida su reproducción

